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¿Cuándo Valorar Las Altas Capacidades?


El primer paso para dar una respuesta adecuada al alumnado con Altas Capacidades es la

detección, seguida de una identificación mediante evaluación psicopedagógica unida a una intervención educativa.

A tal respecto la Ley de Educación expone:

"Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades." Artículo 76 de la LOMCE

La ley no dice estas cosas que suelen escucharse y que, por tanto, nunca os las pondrán por escrito:

- "Es pequeño para evaluarlo y hay que esperar a primaria."

- "No tiene problemas así que no hay que evaluarlo."

- "No saca buenas notas así que no hay que evaluarlo."

- "No tiene fracaso escolar, así que no necesita nada"

- "No va a saltar de curso, así que no hay que registrarlo en Séneca."

- "Haremos enriquecimiento, pero para ello tiene que cumplir unos mínimos."

La respuesta de las instituciones educativas debe cumplir con lo que establece la ley y no regirse por percepciones subjetivas del personal que está en contacto con el alumnado.

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