Segregación o Inclusión??
- Asociación Adosse
- 7 may 2017
- 4 Min. de lectura
En esta entrada vamos a tratar uno de los temas que más controversia y discusión ocasiona entre familias y administración. Los Centros Especiales para alumnos con Altas Capacidades.
Ante la falta de atención adecuada que viven muchos niños y niñas con altas capacidades en el actual sistema educativo por motivos diversos (falta de formación profesorado, marco legal insuficiente, falta de recursos personales y estructurales, sistema educativo excesivamente rígido y burocratizado) , muchos padres y madres desesperados ante esta situación, comienzan a indagar sobre distintas alternativas a la falta de atención en muchos centros escolares, una de estas opciones que se plantean es la de exigir a las Administraciones que se creen centros específicos donde estos niños con Altas Capacidades reciban la atención adecuada a sus necesidades. Sin entrar en valorar en lo adecuado o no de esta alternativa y en sus pros y contras...

.... Conviene saber lo que recoge la Ley al respecto.
Remontándonos a la Ley General de Educación de 1970 (LGE) ésta ya dice (Art. 53): “La educación de los alumnos superdotados se desarrollará en los centros docentes de régimen ordinario, pero se procurará que su programa de trabajo, utilizando métodos de enseñanza individualizada que les facilite, una vez alcanzados los niveles comunes, obtener el provecho que les permitan sus mayores posibilidades intelectuales”
Esa misma ley decía en su artículo 54.4: “Disposiciones adicionales regularán la creación y funcionamiento de Centros experimentales, con el fin de probar nuevos planes educativos y didácticos y de preparar pedagógicamente a una parte del profesorado.” Estos centros tampoco eran específicos para un alumnado de NEE.
LGE dice (Art. 49.2): “Se prestará una atención especial a los escolares superdotados para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí mismos”.
Según indica la Junta de Andalucía en su web (3): “Los alumnos con necesidades educativas especiales son escolarizados, por lo general, en los centros educativos ordinarios. Sólo se escolarizan en centros específicos de educación especial aquellos que presentan trastornos graves de desarrollo, retraso mental grave o profundo, o los afectados por plurideficiencias.”
Las necesidades educativas de los niños y niñas con altas capacidades intelectuales dentro de los centros ordinarios: Están reconocidas explícitamente en la ley española desde al menos 1970. No es una moda ni un privilegio.
Corresponde a la administración educativa asegurar los recursos necesarios para que todos los alumnos de neae puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades (LOMCE Art. 71.2). La educación no es alcanzar los objetivos mínimos establecidos para cada etapa sino la de desarrollar al máximo sus capacidades.

Los maestros y profesores deben formarse específicamente para atender a los niños y niñas de altas capacidades intelectuales. Los centros educativos deben solicitar la formación que necesiten.
Los orientadores de los Equipos de Orientación Educativa (EOEs) y de los institutos (IES) deben evaluar a los niños y niñas lo antes posible para determinar sus necesidades. LOMCE Art. 76: “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.”
Estos orientadores deben asesorar a los maestros y profesores sobre las medidas a adoptar dentro del aula ordinaria. LOMCE Art. 76: “… Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades”.
En Andalucía existe un orientador especialista en cada provincia para proporcionar asesoramiento especializado a los profesionales de la orientación. [link a http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/protocolo-neae/eoe-especializado]
Suele haber manuales de atención de las altas capacidades intelectuales en los webs de cada consejería de educación o en organismos equivalentes http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/escuela-de-familias/altas-capacidades-intelectuales

En Andalucía en 2011 empezó un plan para atender las altas capacidades intelectuales http://media.wix.com/ugd/6cab45_1fb64fa83cb3424f8f1e6d25a8a6bc7d.pdf y http://media.wix.com/ugd/e9d2ad_8c875b43f1654175a5ca1e1d1fac41da.pdf
Los centros escolares tienen el deber de atender las necesidades educativas de los niños y niñas con altas capacidades intelectuales dentro del horario escolar.
La realidad de las familias en muchos casos es diferente, incluso opuesta, a lo establecido en la ley; así que se desarrollan actividades extraescolares con el objetivo de paliar la desatención de las altas capacidades intelectuales dentro del aula ordinaria. Estas actividades son muy necesarias para el bienestar de los niños y niñas hoy, pero las asociaciones seguiremos trabajando para que se cumpla lo que está reconocido en la ley desde al menos 1970. La optima atención de este colectivo en sus centros escolares.
Agradecemos la labor excelente de muchos profesionales de la educación con los niños y niñas, y les animamos a solicitar información y seguir formándose.
Animamos a todas las familias a que sigan exigiendo que se cumplan lo que es un derecho para sus hijos. Una respuesta educativa acorde a sus necesidades.
A las administraciones les pedimos que, además de seguir legislando para que los niños de altas capacidades deban ser identificados y atendidos en sus centros escolares, deben asegurarse de que las leyes se cumplan y facilitar a los centros y docentes la formación inicial y permanente que precisen para adoptar las medidas necesarias en el aula y en el curriculo, así como proveer de los recursos necesarios materiales y personales para hacer cumplir lo establecido por ley.
Referencias:
1. Ley 14/1970 General de Educación. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-852
2. Ley Orgánica 2/2006 de Educación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
3. Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12886
4. Educación Especial en Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/temas/estudiar/primaria-eso/educacion-especial.html
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